Cohabitación forzada ya es delito en Colima
*Congreso de Colima incorpora el delito al Código Penal
El Congreso del Estado de Colima, aprobó la incorporación en el artículo 162 del Código Penal Estatal el delito de cohabitación forzada, con penas que pueden ir de uno a más de 7 años de prisión, tomando en cuenta varios supuestos en los que se presente dicho ilícito.
De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, el objetivo es garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, prevenir y sancionar uniones forzadas, reducir violencia, embarazo adolescente y deserción escolar, fortalecer la armonización legislativa y cumplir compromisos internacionales en la materia.
Con esta modificación, el Poder Legislativo del Estado, establece que, comete el delito de cohabitación forzada quien obligue, coaccione, induzca, amenace, gestione u oferte a una o varias personas para unirse de manera informal o consuetudinariamente, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
A la persona responsable de este delito se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa de mil a dos mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Y, se aumentarán en una mitad las penas establecidas, cuando el ilícito se cometido en contra de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Y en particular, se perseguirán de oficio por la Fiscalía General del Estado de Colima, cuando la cohabitación forzada se cometa en contra de alguna persona menor de dieciocho años de edad; sea sin su consentimiento o bien, el hecho sea cometido por un miembro de la familia.

